BOEA-2020-16483 Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se suspende la inscripción de la escritura por la que se adjudica el pleno dominio de una
Sí así es, pero en los Registros, al proceder cada derecho de títulos diferentes, se indica de ese modo. En el apartado título de una escritura diríamos que “en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio le pertenece por xxx, en cuanto a la nuda propiedad de la otra mitad indivisa que le pertenece por xxx y en cuanto al usufructo de
Cuandose habla de ‘pleno dominio y nuda propiedad’, la diferencia radica en que en la nuda propiedad el propietario solo tiene el derecho de propiedad, pero no de uso y disfrute del bien. Al tomar una decisión para optar por el pleno dominio, hay varios factores importantes a considerar. El principal es la libertad para disponer del bien
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